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 COMUNICADO DE APRECU ANTE LA PREOCUPACIÓN DEL NUEVO PROYECTO DE TEXTO DEL REAL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS APROBADO POR EL RD 137/1993, 29 ENERO

COMUNICADO DE APRECU ANTE LA PREOCUPACIÓN DEL NUEVO PROYECTO DE TEXTO DEL REAL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS APROBADO POR EL RD 137/1993, 29 ENERO

El Ministerio del Interior, publicó el pasado 11 de enero trámites consulta pública con el fin de presentar aportaciones del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Ver Texto del proyecto de Real Decreto.

Es por ello que APRECU publica el siguiente comunicado ante la preocupación detectada entre el colectivo cuchillero:

Desde APRECU informamos que el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el RD 137/1993, 29 enero, no afecta a la cuchillería,  es decir no ha cambiado en nada del antiguo reglamento en cuanto a armas blancas sin perjuicio de lo que aleguemos sobre ellas,  sin embargo, si afecta fundamentalmente a las armas de fuego.

Esta información está contrastada con nuestro gabinete jurídico y con intervención de Armas de la Guardia Civil.

Desde la asociación, vamos a continuar con las acciones previstas antes de conocer la publicación de esta audiencia pública y presentaremos alegaciones de las conclusiones extraídas de la Jornada organizada por APRECU el pasado 13 de diciembre.

APRECU está luchando para que los intereses del gremio cuchillero se revisen con atención. Ya en 2010 se presento un proyecto de nuevo texto de Armas que APRECU ya alegó, pero no se aprobó. Ahora por lo que creemos que es el momento para actuar y que se nos escuche.

Además, nuestra asociación,  ha mostrado su disposición a colaborar con otras asociaciones para presentar un escrito de alegaciones conjunta.

 En cuanto a las alegaciones que se presentarán se encuentran las siguientes:

1. Necesidad de la Definición del concepto jurídico la palabra “ARMA” en sí y de “ARMA BLANCA” (APRECU necesita trasmitir y que se plasme normativamente la definición de ARMA en sí y,  además, que se defina ampliamente el concepto de  ARMA BLANCA Y QUE SE ELIMINE este concepto erróneo.)

2. Excluir del Reglamento de Armas y del concepto de armas las navajas de colección. Éstas deben de estar excluidas del concepto de armas porque son obras de arte con una finalidad ornamental o museística, ajenas al concepto de arma, y fruto de una tradición centenaria con el exclusivo objeto de la colección.
 
3. Aunar criterios en la aplicación del Reglamento que evite la arbitrariedad (que no puede confundirse con la discrecionalidad, siempre sometida a la ponderación y prudencia de los Agentes de la Autoridad).

En este sentido se deben trasmitir los mismos criterios de actuación y sensibilizar a la población en la medida que se pueda para que se sepa cuál es el prudente arbitrio de la autoridad, que en cualquier caso, deberá de ser un parámetro general de sentido común y en función de las condiciones y situación, que no signifique con carácter general la mera tenencia de una navaja legal y que no está prohibida, como infracción administrativa.

4. Se debe facilitar el transporte y comercio de las navajas y cuchillos de tenencia libre conforme al Reglamento de Armas, con su trazabilidad, pero eliminando las trabas, como es el caso de ADIF o Correos, respecto de productos que no tienen la condición de armas prohibidas. En este sentido, estamos a la espera de reuniones con los responsables de esta entidad.

5. Instar a todos los organismos y en concreto a las empresas con tratamientos comerciales: GOOGLE y portales de Internet para que admitan la comercialización de productos tradicionales bajo la definición de instrumentos y no de armas.

 

Fotografía: Rosario Linares García- Valdecasas.

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