Conclusiones: Jornada informativa “Armas Blancas”: FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y PUBLICIDAD
Celebradas el pasado día 13 de diciembre de 2018 las Jornadas sobre “ARMAS BLANCAS: Fabricación, Comercialización, Transporte y publicidad”, APRECU quiere dar a conocer la conclusiones de las mismas, y a este fin se trasladan a los asociados y entidades afectadas por las mismas.
APRECU solicita, junto con el apoyo de las Administraciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local, la revisión y por lo tanto la modificación del Reglamento de Armas en los siguientes aspectos:
1. Necesidad de la Definición del concepto jurídico la palabra “ARMA” en sí y de “ARMA BLANCA” (APRECU necesita trasmitir y que se plasme normativamente la definición de ARMA en sí y, además, que se defina ampliamente el concepto de ARMA BLANCA Y QUE SE ELIMINE este concepto erróneo.)
El Reglamento de Armas se refiere especialmente a las armas de fuego, y también a las armas blancas, pero no contiene una definición del concepto de “arma”, que es preciso para determinar las que puedan considerarse armas blancas.
La definición de arma blanca como la “constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante”, nos parece tan genérica y sometida a error, que es preciso definirla desde la condición previa de arma, que no puede confundirse con la cantidad de objetos que podrían verse afectados y no son armas.
En primer lugar porque el concepto de “arma” no está definido, y el adjetivo “blanca” para referirse a esencialmente a cuchillos y navajas, es tan genérico, que permite confusiones con otros objetos punzantes o cortantes (véase un bisturí de cirujano, una gubia, un formón de carpintero, una sierra, etc…).
Por ello, entendemos que debe evitarse en la redacción de la norma la ambigüedad, y definir de una vez por todas el concepto de “arma blanca” por su carácter esencialmente ofensivo/defensivo y fabricados a dichos fines, excluyendo del mismo a los cuchillos de cocina y la navaja no automática de menos de 11 centímetros de hoja, que son modestos instrumentos domésticos o de trabajo, nunca un armas, y cuya tenencia y utilización debe ser libre para las personas mayores de edad, sin perjuicio de la actuación de los agentes de la autoridad que ha de ser siempre justificada y ponderada.
2. PIEZAS MUSEISTICAS- OBRAS DE ARTE. Además, se deberían de excluir del Reglamento de Armas y del concepto de armas las navajas de colección. Éstas deben de estar excluidas del concepto de armas porque son obras de arte con una finalidad ornamental o museística, ajenas al concepto de arma, y fruto de una tradición centenaria con el exclusivo objeto de la colección.
3. Aunar criterios en la aplicación del Reglamento que evite la arbitrariedad (que no puede confundirse con la discrecionalidad, siempre sometida a la ponderación y prudencia de los Agentes de la Autoridad). En este sentido se deben trasmitir los mismos criterios de actuación y sensibilizar a la población en la medida que se pueda para que se sepa cuál es el prudente arbitrio de la autoridad, que en cualquier caso, deberá de ser un parámetro general de sentido común y en función de las condiciones y situación, que no signifique con carácter general la mera tenencia de una navaja legal y que no está prohibida, como infracción administrativa. En Albacete, los Agentes están sensibilizados, pero a nivel nacional la realidad es bien distinta, debiendo unificarse los criterios de actuación conforme se realiza en la zona más relevante de España a estos efectos con los del resto del territorio nacional. Por ello, se trasladan estas conclusiones a las diferentes Subdelegaciones del Gobierno de España, Comandancias de la Guardia Civil y Comisarías de Policía.
4. Se debe facilitar el transporte y comercio de las navajas y cuchillos de tenencia libre conforme al Reglamento de Armas, con su trazabilidad, pero eliminando las trabas, como es el caso de ADIF o Correos, respecto de productos que no tienen la condición de armas prohibidas. En este sentido, hemos de destacar la comunicación realizada a ADIF.
El pasado 27 de agosto, conocíamos la novedad en la normativa de viajar con artículos de cuchillería en la Estación de Albacete, tras recibir varias llamadas de viajeros afectados por esta modificación, sin previa comunicación a nuestra asociación.
“LOS ARTICULOS DE ARTESANÍA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS «ARMAS BLANCAS«, DE FORMA EXCEPCIONAL, PODRÁN TRANSPORTARSE POR FERROCARRIL, DENTRO DE LAS 24 H POSTERIORES A SU ADQUISICIÓN, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE EMBALADOS Y PRECINTADOS POR EL COMERCIO QUE HAYA PROCEDIDO A SU VENTA. ASÍ MISMO, ESTOS OBJETOS DEBERÁN DE IR ACOMPAÑADOS POR LA FACTURA DE COMPRA. “
Desde APRECU consideramos que la restricción impuesta por ADIF sobre la limitación de tiempo (24h) de caducidad del ticket de compra es innecesaria y sin fundamento, por las siguientes razones:
La mayoría de los viajeros que compran este tipo de artículos (típico souvenir de Albacete) son turistas que visitan nuestra ciudad durante varios días (media de pernoctación estancia media de 1,86 días, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), es por ello, que si un turista compra un artículo el primer día de su visita y se marcha mínimo 44,64h después no podrá cumplir con la normativa impuesta por ADIF.
Desde ADIF nos trasmiten un mensaje tranquilizador ya que desde la Dirección de Protección y Seguridad de Adif se está trabajando actualmente, tanto en la revisión de la relación de objetos cuyo acceso está restringido a bordo de los trenes, como en las condiciones de transporte para su admisión y el tiempo transcurrido desde de su adquisición para algunos de ellos. Trataremos de adecuar esta normativa para que sea lo menos lesiva posible a la industria que usted representa y a otras similares, todo ello sin olvidar que no podemos mermar la seguridad de los usuarios del ferrocarril.
Gracias a la PROPOSICIÓN NO DE LEY aprobada en el Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2009, se pueden transportar desde Albacete navajas vendidas y embaladas de establecimientos de nuestra ciudad a un punto de destino. El problema lo encontramos cuando el viajero continúa el viaje haciendo transbordo en otra estación, teniendo que deshacerse de dicha mercancía para poder continuar su viaje.
“ El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a que establezca un acuerdo, con el sector cuchillero, para que cuando estas navajas sean vendidas, y posteriormente transportadas, se dispensen debidamente empaquetadas, asimismo en el cartel informativo expuesto en la estación de RENFE de Albacete en el que figura la prohibición del uso circulatorio de la navaja, se informe a los viajeros, la posibilidad de su transporte, para que por una lado se cumpla la normativa vigente de armas blancas, y por otro se mejore la trazabilidad de las citadas navajas potenciando la denominación de origen.”
5. Instar a todos los organismos y en concreto a las empresas con tratamientos comerciales: GOOGLE y portales de internet para que admitan la comercialización de productos tradicionales bajo la definición de instrumentos y no de armas.
Desde la Asociación de Cuchillería de Albacete, APRECU, la cual engloba a un sector de más de VI siglos de tradición de cuchillería del que viven más de 900 familias, solicitamos que reconsideren que nuestros productos no se corresponden con lo que denominan CUCHILLOS PELIGROSOS. Entendemos que se contemplen como armas peligrosas y prohibidas las que el propio Reglamento define como de peligrosas (navajas mariposa, automáticas, etc…). Sin embargo, en su definición de CUCHILLOS PELIGROSOS están incluyendo artículos de cuchillería legales tales como, navajas artesanas (que no exceden de 11 cm), cuchillos de cocina, profesionales y domésticos, que están permitidos dentro del reglamento de armas.
Solicitamos que antes de penalizar o no dejar promocionar los artículos, revisen aquellos que son útiles y herramientas de uso diario imprescindibles en muchos quehaceres, y que se haga conforme al Reglamento de Armas, es decir, la cuchillería de cocina y las navajas de menos 11 centímetros de hoja no son armas, ni armas prohibidas. Al contrario, su tenencia es libre, por lo que limitar su publicidad en Google y portales de internet es contrario a los principios que inspiran la publicidad y el comercio.